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La versión castellana de La traducción estuvo a cargo del Profesor Roberto Hoeferkamp, del Centro Augsburgo de México. La confección y la presentación de En 1521 Martín Lutero y sus seguidores fueron puestos bajo el interdicto imperial a consecuencia de la acción de la dieta de Worms. Sin embargo, no fue posible hacer cumplir el decreto de Worms, ya que el emperador Carlos V estuvo ocupado en guerrear contra Francia e Italia y en los preparativos para hacer frente a la amenaza de los turcos. Entretanto, los príncipes y algunas ciudades de Alemania se habían declarado a favor de una u otra parte. En general, el sur permaneció fiel a Roma. En 1524 un legado papal, Lorenzo Campegio, logró la formación de una liga de los príncipes católicos de la región. El norte se inclinaba hacia Lutero. Los príncipes de Brandenburgo, Nüremberg y Mansfeld simpatizaban con él. Ciudad tras ciudad, inclusive algunas del sur, se declararon a favor del reformador, entre ellas Magdeburgo, Augsburgo, Estrasburgo, Nüremberg y Ulm. Cuando se reunió la dieta en Espira, el 25 de junio de También con miras a establecer la federación política entre los luteranos y los suizos, el landgrave Felipe de Hesse propuso una reunión entre Lutero y Ulrico Zwinglio, el jefe de la reforma Suiza. Aunque Lutero se opuso al principio a tal reunión, al fin dio su consentimiento. Durante los días 1 al 4 de octubre de 1529 se encontraron frente a frente Lutero y Melanchton con Zwinglio y Ecolampadio en el castillo del Landgrave Felipe de Hesse en Marburgo. En el transcurso de estos días se hizo más y más evidente la imposibilidad de un acuerdo, sobre todo referente a la cena del Señor. Sin embargo, Felipe no desesperaba de poder formar una liga defensiva y persuadió a los dos partidos a redactar una declaración de quince artículos. En catorce de éstos estuvieron de acuerdo las dos partes. El decimoquinto tenía que ver con el Sacramento del Altar, y aún en éste hubo acuerdo en todos los puntos, menos en el que trata de la naturaleza de la presencia de Cristo en el sacramento. Sin embargo, todos firmaron con la estipulación de que "cada cual mostraría amor cristiano hacia el otro hasta donde la conciencia de cada uno lo permitiera". A estos quince artículos, por el lugar en que se formularon, se los denominó "los Artículos de Marburgo". Aproximadamente quince días después de la reunión de Marburgo, varios príncipes se reunieron en la ciudad bávara de Schwabach con el fin de llevar a cabo la anhelada federación Luterana. Los artículos escritos por Lutero y Melanchton, con la cooperación de otros teólogos en el verano de Cuando la comitiva sajona llegó a Augsburgo el 2 de mayo, se topó con un acontecimiento inesperado. El Dr. Juan Eck, teólogo y apologista romano, había hecho publicar y circular en Augsburgo 404 artículos o tesis contra los luteranos. En estos artículos Eck había coleccionado muchas citas de las obras de Lutero, Melanchton, Zwinglio y otros, sacándolas de sus contextos. Mediante estas citas Eck se propuso mostrar que había poca diferencia entre las enseñanzas de los luteranos y la de los anabaptistas y que todas ellas no eran sino un recrudecimiento de herejías ya condenadas por los concilios de la iglesia. En el prefacio de su documento Eck incitó a Carlos a defender la fe ortodoxa y a proceder con energía contra los nuevos herejes. Melanchton obtuvo un ejemplar de este documento e inmediatamente se dio cuenta del efecto mortífero que ejercía contra la causa luterana. Se hizo muy evidente la necesidad de que los sajones preparasen y presentasen otro tipo de documento en el que se hiciera resaltar la relación del movimiento encabezado por Lutero con la fe ortodoxa de la iglesia antigua y en el que se señalaran enfáticamente las diferencias entre los luteranos, por un lado, y los anabaptistas y zwinglianos, por el otro. Solo de esta manera se podía contrarrestar el efecto de los artículos de Eck. Melanchton se puso a trabajar afanosamente para poder tener listo algo adecuado en un plazo perentorio. Para el 11 de mayo ya había terminado un borrador de su manuscrito que remitió a Lutero en Coburgo. En la carta adjunta al manuscrito Melanchton escribió: "Nuestra 'apología' ha sido enviada a ti, aunque es más bien una confesión; porque el emperador no dispondrá del tiempo para escuchar largas discusiones. Sin embargo, he dicho aquellas cosas que consideré especialmente provechosas y apropiadas. Con este propósito he incluido más o menos todos los artículos de la fe, porque Eck ha publicado las calumnias más diabólicas contra nosotros. Contra ellas quise yo proporcionar un remedio. Juzga en cuanto a todo lo escrito, conforme a tu espíritu". Este documento constaba de un prefacio, una sección de "artículos sobre la fe y doctrina", una sección de "artículos sobre los cuales hay división, en los cuales se enumeran los abusos que han sido modificados", y una conclusión. Para la primera sección se utilizaron los Artículos de Schwabach, que recalcaban las diferencias entre los luteranos y los partidarios de Zwinglio, los sacramentarios y los anabaptistas, en lugar de los Artículos de Marburgo, que más bien subrayaban semejanzas y concordancias. Como base de la segunda sección se echó mano de los Artículos de Torgau. Este documento posteriormente se perdió, y por lo tanto no sabemos si Lutero hizo cambios o no. No obstante, tenemos la carta que Lutero escribió el 15 de mayo, al devolver el manuscrito a Melanchton en Augsburgo,. Un párrafo de la carta reza así: "He leído la apología del maestro Felipe. Me agrada y no sé qué mejorar o cambiar en ella; ni sería correcto hacerlo, porque no puedo pisar tan gentil y suavemente. Cristo nuestro Señor conceda que lleve mucho fruto; así esperamos y oramos. Amén". El borrador más antiguo de la confesión que conocemos lleva fecha del 31 de mayo. Este se envió a Nuremberg con el siguiente comentario: "Todavía faltan un artículo o dos al final, y también una conclusión, en la composición de los cuales los teólogos están trabajando". El texto de este borrador difiere en algunos puntos del borrador que había visto Lutero, pero contiene las mismas partes. Entre el 31 de mayo y el 15 de junio se hizo una tercera formulación de la confesión. Durante ese período se decidió que la confesión fuera presentada no sólo por los sajones, sino que constituyera la confesión de fe en común de todos los territorios y ciudades alemanas que habían acogido la reforma de Wittenberg, Aparentemente se tomó esta decisión con el fin de presentar mayor solidaridad ante el emperador, quien había llegado a Augsburgo el 7 de junio y por diversas acciones mostraba que en lo personal no estaba bien dispuesto hacia los adherentes de la reforma. Los artículos XX y XXI ya aparecen en el borrador del 15 de junio, el cual constituye el eslabón entre el borrador del 31 de mayo y el documento final que se presentó y se leyó ante el emperador. Al Landgrave Felipe de Hesse se le persuadió durante el transcurso de junio que sería imposible presentar una confesión de fe común que abarcara tanto a los suizos como a las ciudades alemanas meridionales (Estrasburgo, Constanza, Memmingen y Lindeau) que eran partidarias de Zwinglio. Felipe accedió a firmar la confesión, pero él influyó en la formulación del último borrador. Por ejemplo, logró convencer a los demás que el prefacio escrito por Melanchton, que apelaba solamente al juicio del emperador, estaba fuera de lugar. Por consiguiente, el canciller sajón Jorge Brueck compuso un nuevo prefacio, en el cual hizo referencia a las decisiones de otras dietas y así colocó la confesión dentro de un marco legal. También se redactó de nuevo la conclusión. Hasta el 23 de junio continuó haciéndose toda clase de cambios estilísticos en el texto de la confesión. Los que firmaron fueron el elector Juan, duque de Sajonia; el margrave Jorge de Brandenburgo; el duque Ernesto de Luneburgo; el landgrave Felipe de Hesse, Juan Federico, duque de Sajonia; Francisco, duque de Luneburgo; el príncipe Wolfgang de Anhalt, y las ciudades de Nuremberg y Reutlingen. Cuando llegó la tarde del día 24 de junio, los firmantes estaban preparados. El canciller Brueck tenía la versión latina, que todavía estaba escrita con el puño y letra de Melanchton, por haber faltado el tiempo para copiarla. El Dr. Christian Beyer, colega del Dr. Brueck, tenía en su poder la versión alemana. Pero por lo visto el emperador y Fernando, su hermano, trataron de posponer la lectura pública del documento para evitar que se leyera en su totalidad. Ya muy tarde, después de la discusión del problema de los turcos, se concedió la palabra al canciller Brueck. El emperador sugirió que se le entregara el documento sin ser leído. Pero el canciller recordó a Carlos que el permiso de la lectura pública ya se había concedido y pidió que esa lectura se hiciera en alemán. Ni Carlos ni Fernando quisieron permitir que se leyera en alemán, haciendo otro esfuerzo porque la confesión no fuera conocida por el pueblo. El elector Juan hizo mención de que, puesto que la dieta se había reunido en tierra alemana, sería muy conveniente dar lectura al documento en el idioma del país. Carlos vio que no le quedaba otra salida y anunció la lectura pública en alemán para el día siguiente a las tres horas de la tarde. Pero el emperador cambió el lugar de la sesión de la amplia sala conciliar, normalmente usada, a la sala capitular del palacio del obispo (la residencia de Carlos), que no admitía a más de doscientas personas. En la tarde del 25 de junio el Dr. Christian Beyer dio lectura al ejemplar alemán de la confesión de un modo tan fuerte y claro que la oyeron, no sólo las personas que estaban dentro de la sala, sino también las que se encontraban fuera en el atrio grande. La lectura duró aproximadamente dos horas. Al concluir la lectura, se hizo entrega de los dos ejemplares, el alemán y el latino, al emperador. Desde entonces no se ha sabido más del ejemplar alemán. Según una tradición que es probablemente correcta, el ejemplar latino fue depositado en los archivos de Bruselas. Pero en 1569, el emperador Felipe II dio instrucciones al duque de Alba de traer el documento a España, "para que se hunda para siempre tan malvada obra". Debe tomarse nota del hecho de que otras dos confesiones protestantes fueron presentadas ante la dieta de Augsburgo: la "Tetrapolitana" de las cuatro ciudades meridionales de Alemania, escrita por Martín Bucero; y la "Fidei Ratio" (Razón de El texto latino de la confesión no es traducción del texto alemán; tampoco representa el texto alemán una traducción del texto latino. Los dos fueron compuestos independientemente, uno junto al otro. Ya que los dos textos fueron entregados al emperador, ambos han de ser considerados auténticos y autorizados. (Traducción de la versión alemana) Prefacio al Emperador Carlos V (de la edición latina) A nuestro muy invencible Emperador, Cesar Augusto, señor compasivo y piadoso. Como Vuestra Majestad ha convocado una dieta del Imperio aquí en Augsburgo para deliberar sobre las medidas que se deben tomar contra los Turcos, el enemigo mas antiguo y atroz de la religión y el nombre de los cristianos, y en que manera contestar y contraponer su furor y asaltos por medio de una provisión militar fuerte y definitiva; asimismo deliberar sobre las disensiones en lo concerniente a nuestra santa religión y fe cristiana, de manera tal que las opiniones y juicios de las partes puedan ser oídas en la mutua presencia. De esta manera, consideradas y sopesadas entre nosotros en mutua caridad y respeto, podamos, luego de haber removido y corregido las cosas que hemos tratado y entendido diversamente, volver a la única verdad y concordia cristiana y de esta manera abrazar y mantener la única y pura religión, estando bajo el único Cristo y presentar batalla bajo El, de manera que podamos también vivir en unidad y concordia en la única Iglesia Cristiana. Y ya que nosotros, el subscrito Elector y Príncipe, con otros que se nos han unido, hemos sido convocados a la dicha Dieta, como también otros electores, príncipes y estados, en obediencia del Imperial mandato, hemos prontamente acudido a Augsburgo y -sin querer jactarnos por ello- hemos estado entre los primeros en llegar. Acordemente, también aquí en Augsburgo al principio mismo de Y si los otros Electores, Príncipes y estados del Imperio presentan, siguiendo la dicha proposición Imperial, escritos similares en latín y alemán, dando sus opiniones en materia de religión, nosotros, juntos con los dichos príncipes y amigos, estamos preparados para conferir amigablemente delante de ti nuestro Señor y Majestad Imperial, acerca de los caminos y medios para llegar a la unidad, tanto como pueda honorablemente hacerse. De esta manera, discutiendo pacíficamente sin controversias ofensivas, podamos alejar con la ayuda de Dios la disensión y ser devueltos a la única religión verdadera. Puesto que todos estamos bajo un solo Cristo y damos batalla por El, deberíamos confesar al único Cristo según el tenor del edicto de Vuestra Majestad Imperial y todo debe conducirse de acuerdo a la verdad de Dios; y esto es lo que con fervientes oraciones pedimos a Dios. Sin embargo, en relación al resto de los Electores, Príncipes y Estados, que constituyen la otra parte, si ningún progreso se llegara a hacer, o algún resultado se obtuviera por medio de este diálogo en la causa de la religión, siguiendo la manera en que Vuestra Majestad Imperial ha sabiamente dispuesto, es decir mediante la presentación de escritos y discutiendo pacíficamente entre nosotros, dejamos al menos claro testimonio que de ninguna manera nos estamos oponiendo a ninguna cosa que pudiera traer la concordia cristiana -tal como puede realizarse con Dios y por medio de una buena conciencia- como también Vuestra Majestad Imperial y los otros Electores y Estados del Imperio y todos los que estuvieran movidos por un sincero celo y amor por la religión y que tuvieran una visión imparcial sobre el tema, podrán graciosamente dignarse a tomar nota y entender esto por medio de esta Confesión nuestra y de nuestros asociados. Vuestra Majestad Imperial, no una vez, sino frecuentemente ha graciosamente hecho saber a los Electores, Príncipes y Estados del Imperio y en la dieta de Espira celebrada el año del Señor de 1526, de acuerdo a la forma de vuestra instrucción y comisión Imperial dada y proclamada allí, que V. M. en tratar con este asunto de la religión, por ciertas razones que fueron alegadas en nombre de V. M., no estaba dispuesto a decidir y no podía determinar nada por si, sino que V. M. usaría de su oficio para con el Romano Pontífice para convocar un Concilio General. El mismo asunto fue hecho público más extensivamente hace una año en la última Dieta que se reunió es Espira. Allí Vuestra Majestad Imperial, a través de su Excelencia Fernando, Rey de Bohemia y Hungría, nuestro amigo y Señor, como también a través del Orador y los Comisarios Imperiales, hizo saber que V. M. había tomado nota y ponderado la resolución del representante de V. M. en el Imperio y del presidente y consejeros Imperiales y los legados de otros estados reunidos en Ratisbona, concerniente a la convocación de un Concilio, y que V. M. había también juzgado ser necesario convocar un Concilio y que también V. M. no dudaba que el Romano Pontífice podría ser inducido a celebrar el Concilio General porque los asuntos que debían acomodarse entre V. M. y el Romano Pontífice estaban llegando a un acuerdo y cristiana reconciliación. Por lo tanto V. M. por sí mismo expresó que buscaría asegurarse el consentimiento del Pontífice para convocar dicho Concilio General tan pronto como fuera posible, mediante cartas que deberían ser enviadas. Por lo tanto, si el resultado de nuestro encuentro fuera tal, que las diferencias entre nosotros y las otras partes en lo concerniente a la religión, no pudiera ser enmendado caritativamente y amigablemente, entonces aquí, ante Vuestra Majestad Imperial, nos ofrecemos en toda obediencia, además de lo que ya hemos hecho, que nos haremos presentes en dicho Concilio Cristiano libre para defender nuestra causa de acuerdo a la concordia que siempre ha habido de votos en todas Dios El pecado original El Hijo de Dios La justificación El oficio de la predicación La nueva obediencia Qué es El Bautismo El arrepentimiento El uso de los sacramentos El gobierno eclesiástico Los ritos Eclesiásticos El estado y el gobierno Civil El retorno de Cristo para el juicio El libre albedrío La causa del pecado El culto de los Santos Las dos especies en el Sacramento El matrimonio de los Sacerdotes La misa La confesión La distinción de las comidas Los votos monásticos La potestad de los obispos Conclusión Introducción Histórica I. DIOS En primer lugar, se enseña y se sostiene unánimemente, de acuerdo con el decreto del Concilio de Nicea, que hay una sola esencia divina, la que se llama Dios y verdaderamente es Dios. Sin embargo, hay tres personas en la misma esencia divina, igualmente poderosas y eternas: Dios Padre, Dios Hijo, Dios Espíritu Santo. Todas las tres son una esencia divina, eterna, sin división, sin fin, de inmenso poder, sabiduría y bondad; un Creador y Conservador de todas las cosas visibles e invisibles. Con la palabra persona no se entiende una parte ni una cualidad en otro, sino que subsiste por sí mismo, tal como los padres han empleado la palabra en esta materia. Por lo tanto, se rechazan todas las herejías contrarias a este artículo, tales como la de los maniqueos, que afirmaron dos dioses, uno malo y otro bueno; también la de los valentinianos, los arrianos, los eunomianos, los mahometanos y todos sus similares. También la de los samosatenses, antiguos y modernos, que sostienen que solo hay una persona y aseveran sofísticamente que las otras dos, el Verbo y el Espíritu Santo, no son necesariamente personas distintas, sino que el Verbo significa la palabra externa o la voz, y que el Espíritu Santo es una energía engendrada en los seres creados. (Alemán). Nuestras Iglesias enseñan, en perfecta unanimidad la doctrina proclamada por el Concilio de Nicea: a saber, que hay un solo Ser Divino que llamamos y que es realmente Dios. Asimismo que hay en el tres personas, igualmente poderosas y eternas: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo; todos los tres un solo ser divino, eterno, indivisible, infinito, todopoderoso, infinitamente sabio y bueno, creador y conservador de todas las cosas visibles e invisibles. Por el término de Persona no designamos una parte ni una cualidad inherente a un ser, sino lo que subsiste por si mismo. Es así que los padres de Rechazamos pues, todas las herejías contrarias a este artículo: condenamos a los Maniqueos que han establecido a dos dioses uno bueno y uno malo; a los Valentinianos, los Arrianos, los Eunomianos, los Mahometanos y otros. Condenamos asimismo a los Samosatienses antiguos y modernos que no admiten mas que una sola persona y que, usando sofismas impíos y sutiles, pretenden que el Verbo y el Espíritu Santo no son dos personas distintas sino que el “Verbo” significaría una palabra o una voz y que el “Espíritu Santo” no sería otra cosa que un movimiento producido en las criaturas. (Latín). II. EL PECADO ORIGINAL Además, se enseña entre nosotros que desde la caída de Adán todos los hombres que nacen según la naturaleza se conciben y nacen en pecado. Esto es, todos desde el seno de la madre están llenos de malos deseos e inclinaciones y por naturaleza no pueden tener verdadero temor de Dios ni verdadera fe en él. Además, esta enfermedad innata y pecado hereditario es verdaderamente pecado y condena bajo la ira eterna de Dios a todos aquellos que no nacen de nuevo por el Bautismo y el Espíritu Santo. Al respecto se rechaza a los pelagianos y otros que niegan que el pecado hereditario sea pecado, porque consideran que la naturaleza se hace justa mediante poderes naturales, en menoscabo de los sufrimientos y méritos de Cristo. Enseñamos que a consecuencia de la caída de Adán, todos los hombres nacidos de manera natural son concebidos y nacidos en el pecado. Esto es, sin temor de Dios, sin confianza en Dios y con la concupiscencia. Este pecado hereditario y esta corrupción innata y contagiosa es un pecado real que lleva a la condenación y a la cólera eterna de Dios a todos los que no son regenerados por el Bautismo y por el Espíritu Santo. Por consiguiente rechazamos a los Pelagianos y otros que han menospreciado los méritos de la pasión de Cristo haciendo buena la naturaleza humana por su propias fuerzas naturales y que sostienen que el pecado original no es un pecado. III. EL HIJO DE DIOS Asimismo se enseña que Dios el Hijo se hizo hombre, habiendo nacido de la virgen María, y que las dos naturalezas, la divina y la humana, están tan inseparablemente unidas en una persona de modo que son un solo Cristo, el cual es verdadero Dios y verdadero hombre, que realmente nació, padeció, fue crucificado, muerto y sepultado con el fin de ser un sacrificio, no solo por el pecado hereditario, sino también por todos los demás pecados y así expiar la ira de Dios. Enseñamos también que Dios el Hijo asumió la naturaleza humana en el seno de la bienaventurada Virgen María, de manera que hay dos naturalezas, la divina y la humana, inseparablemente unidas en una Persona, un Cristo, Dios verdadero y verdaderamente hombre, que nació de El mismo Cristo descendió al infierno, al tercer día resucitó y está sentado a la diestra de Dios, a fin de reinar eternamente y tener dominio sobre todas las criaturas; y a fin de santificar, purificar, fortalecer y consolar mediante el Espíritu Santo a todos los que en Él creen, proporcionándoles la vida y toda suerte de dones y bienes y defendiéndolos y protegiéndolos contra el diablo y el pecado. El mismo Señor Jesucristo finalmente vendrá de modo visible para juzgar a los vivos y a los muertos, de acuerdo con el Credo Apostólico. También descendió a los infiernos y verdaderamente resucitó al tercer día, luego subió a los cielos para sentarse a la derecha del Padre y reinar para siempre y tener dominio sobre todas la criaturas y santificar a aquellos que creen en Él, mandando al Espíritu Santo a sus corazones, para reinar, consolar y purificarlos y defenderlos contra el demonio y el poder del pecado. El mismo Cristo vendrá visiblemente de nuevo para juzgar a los vivos y a los muertos, etc., según el Credo de los Apóstoles. IV. Además, se enseña que no podemos lograr el perdón y la justicia delante de Dios por nuestro mérito, obra y satisfacción, sino que obtenemos el perdón del pecado y llegamos a ser justos delante de Dios por gracia, por causa de Cristo mediante la fe, si creemos que Cristo padeció por nosotros y que por su causa se nos perdona el pecado y se nos conceden la justicia y la vida eterna. Pues Dios ha de considerar e imputar esta fe como justicia delante de sí mismo, como San Pablo dice a los Romanos en los capítulos 3 y 4. Enseñamos también que no podemos obtener el perdón de los pecados y la justicia delante de Dios por nuestro propio mérito, por nuestras obras o por nuestra propia fuerza, sino que obtenemos el perdón de los pecados y la justificación por pura gracia por medio de Jesucristo y la fe. Pues creemos que Jesucristo ha sufrido por nosotros y que gracias a Él nos son dadas V. EL MINISTERIO PUBLICO, O DE Para conseguir esta fe, Dios ha instituido el oficio de la predicación (Predigtamt). Es decir, ha dado el Evangelio y los Sacramentos. Por medio de éstos, como por instrumentos, él otorga el Espíritu Santo, quien obra la fe, donde y cuando le place, en quienes oyen el Evangelio. Éste enseña que tenemos un Dios lleno de gracia por el mérito de Cristo, y no por el nuestro, si así lo creemos. Se condena a los anabaptistas y otros que enseñan que sin la palabra externa del evangelio obtenemos el Espíritu Santo por disposición, pensamientos y obras propias. Para obtener esta fe, Dios ha instituido el Ministerio de la palabra y nos ha dado el Evangelio y los Sacramentos. Por estos Medios recibimos el Espíritu Santo que produce en nosotros la fe donde y cuando Dios quiere en aquellos que escuchan el Evangelio. Este Evangelio enseña que tenemos, por la fe, un Dios que nos justifica, no por nuestros méritos, sino por el mérito de Cristo. Condenamos pues a los Anabaptistas y otras sectas similares que piensan que el Espíritu Santo llega a los hombres sin el instrumento de VI. Se enseña también que tal fe debe producir buenos frutos y buenas obras y que se deben realizar toda clase de buenas obras que Dios haya ordenado, por causa de Dios. Sin embargo, no debemos fiarnos en tales obras para merecer la gracia ante Dios. Pues recibimos el perdón y la justicia mediante la fe en Cristo, como él mismo dice: “Cuando hayáis hecho todo esto, decid: Siervos inútiles somos”. Así enseñan también los Padres, pues Ambrosio afirma: “Así lo ha constituido Dios; que quien cree en Cristo sea salvo y tenga el perdón de los pecados no por obra, sino sólo por la fe y sin mérito”. Enseñamos también que esta fe debe producir frutos y las buenas obras mandados por Dios por amor de Él, pero que no debemos apoyarnos en estas obras para merecer la justificación. Porque la remisión de los pecados y la justificación nos vienen por la fe en Cristo, como él mismo dice: “Cuando hayáis hecho todo esto, decid: Siervos inútiles somos.” Luc. 17, 10. Lo mismo es enseñado por los padres. San Ambrosio dice: “Está ordenado por Dios que quien crea en Cristo sea salvo, no por las obras, sino por la fe sola, recibiendo así la remisión de los pecados gratuitamente y sin mérito". VII. Se enseña también que habrá de existir y permanecer para siempre una santa iglesia cristiana, que es la asamblea de todos los creyentes, entre los cuales se predica genuinamente el Evangelio y se administran los Santos Sacramentos de acuerdo con el Evangelio. Para la verdadera unidad de la iglesia cristiana es suficiente que se predique unánimemente el evangelio con toda pureza y que los sacramentos se administren de acuerdo a la palabra divina. Y no es necesario para la verdadera unidad de la iglesia cristiana que en todas partes se celebren de modo uniforme ceremonias de institución humana. Como Pablo dice a los efesios en 4: 4-5: “Un cuerpo y un Espíritu, como fuisteis llamados en una misma esperanza de vuestra vocación; un Señor, una fe, un Bautismo”. Enseñamos también que hay una Iglesia Santa y que ha de subsistir eternamente. Ella es la asamblea de todos los creyentes en medio de los cuales el Evangelio es enseñado claramente y donde los Sacramentos son administrados conforme al Evangelio. Para que haya una verdadera unidad de VIII. QUÉ ES Además, si bien la iglesia cristiana en verdad no es otra cosa que la asamblea de todos los creyentes y santos, sin embargo, ya que en esta vida muchos cristianos falsos, hipócritas y aún pecadores manifiestos permanecen entre los piadosos, los sacramentos son igualmente eficaces, aun cuando los ministros que los administran sean impíos. Es como Cristo mismo nos indica: "En la cátedra de Moisés se sientan los fariseos". Por consiguiente, se condena a los donatistas y a todos los demás que enseñan de manera diferente. Enseñamos también que Condenamos por lo tanto a los Donatistas y a todos los que enseñan lo contrario. IX. EL BAUTISMO Respecto al Bautismo se enseña que es necesario, que por medio de él se ofrece la gracia, y que deben bautizarse también los niños, los cuales mediante tal Bautismo son encomendados a Dios y llegan a serle aceptados. Por este motivo se rechaza a los anabaptistas, que enseñan que el Bautismo de párvulos es ilícito. Enseñamos que el Bautismo es necesario para la salvación y que por el Bautismo se nos da la gracia divina. Enseñamos también que se deben Bautizar los niños y que por este Bautismo son ofrecidos a Dios y reciben la gracia de Dios. Es por esto que condenamos a los Anabaptistas que rechazan el Bautismo de los niños. X. Respecto a Por lo tanto, se rechaza toda enseñanza contraria. En cuanto a XI. Respecto a la confesión se enseña que Con respecto a XII. EL ARREPENTIMIENTO Respecto al arrepentimiento se enseña que quienes han pecado después del Bautismo pueden obtener el perdón de los pecados toda vez que se arrepientan y que la iglesia no debe negarles Se rechaza a los que enseñan que quienes una vez se convirtieron ya no pueden caer. Por otro lado se rechaza también a los novacianos, que negaban También se rechaza a los que enseñan que no se obtiene el perdón de los pecados por la fe, sino mediante nuestra reparación. En lo que concierne al arrepentimiento, enseñamos que aquellos que han pecado después del Bautismo pueden obtener el perdón de sus pecados todas las veces que se arrepientan y que Condenamos pues a los Anabaptistas que niegan que los justificados pueden perder el Espíritu Santo. Igualmente a los que enseñan que una vez convertido, el cristiano no puede volver a caer en el pecado. Condenamos también a los Novacianos que niegan XIII. EL USO DE LOS SACRAMENTOS En cuanto al uso de los sacramentos se enseña que éstos fueron instituidos no sólo como distintivos para conocer exteriormente a los cristianos, sino que son señales y testimonios de la voluntad divina hacia nosotros para despertar y fortalecer nuestra fe. Por esta razón los sacramentos exigen fe y se emplean debidamente cuando se reciben con fe y se fortalece de ese modo la fe. Sobre los Sacramentos enseñamos que no han sido instituidos solamente para ser signos visibles mediante los cuales se reconoce a los cristianos, sino también que son testimonios de la buena voluntad de Dios hacia nosotros, instituidos para despertar y afirmar nuestra fe. Por esto exigen la fe y solamente son empleados correctamente si uno los recibe con fe y para consolidar la fe. Condenamos, pues, a los que enseñan que los Sacramentos “ex opere operato” justifican y no enseñan la necesidad de la fe para recibirlos. XIV. DEL ORDEN ECLESIÁSTICO Respecto al orden eclesiástico se enseña que nadie debe enseñar públicamente en la iglesia ni predicar ni administrar los Sacramentos sin un llamado legítimo. En cuanto al orden en XV. RITOS ECLESIASTICOS De los ritos eclesiásticos de origen humano se enseña que se observen los que puedan realizarse sin pecado y sirvan para mantener la paz y el buen orden en la iglesia, como ciertas celebraciones, fiestas y cosas semejantes. Sin embargo, se alecciona no gravar a las conciencias con esto, como si tales cosas fueran necesarias para la salvación. Sobre esta materia se enseña que todas las ordenanzas y tradiciones instituidas por los hombres con el fin de aplacar a Dios y merecer la gracias son contrarias al evangelio y a la doctrina acerca de la fe en Cristo. Por consiguiente, los votos monásticos y otras tradiciones relacionadas con la distinción de las comidas, los días, etc. por medio de las cuales se intenta merecer la gracia y hacer satisfacción por los pecados, son inútiles y contrarias al evangelio. En cuanto a los ritos eclesiásticos establecidos por hombres, enseñamos que uno debe observar lo que pueda realizar sin pecar y que contribuya a la paz y al buen orden en XVI. EL ESTADO Y EL GOBIERNO CIVIL Respecto al estado y al gobierno civil se enseña que toda autoridad en el mundo, todo gobierno y las leyes fueron creadas e instituidas por Dios para el buen orden. Se enseña que los cristianos, sin incurrir en pecado, pueden tomar parte en el gobierno y en el oficio de príncipes y jueces; asimismo, decidir y sentenciar según las leyes imperiales y otras leyes vigentes, castigar con la espada a los malhechores, tomar parte en guerras justas, prestar servicio militar, comprar y vender, prestar juramento cuando se exija, tener propiedad, contraer matrimonio, etc. Al respecto se condena a los anabaptistas, que enseñan que ninguna de las cosas susodichas es cristiana. Se condena también a aquellos que enseñan que la perfección cristiana consiste en abandonar corporalmente casa y hogar, esposa e hijos y prescindir de las cosas ya mencionadas. Al contrario, la verdadera perfección consiste sólo en genuino temor a Dios y auténtica fe en él. El evangelio no enseña una justicia externa ni temporal, sino un ser y justicia interiores y eternos del corazón. El evangelio no destruye el gobierno secular, el estado y el matrimonio. Al contrario, su intento es que todo esto se considere como verdadero orden divino y que cada uno, de acuerdo con su vocación, manifieste en estos estados el amor cristiano y verdaderas obras buenas. Por consiguiente, los cristianos están obligados a someterse a la autoridad civil y obedecer sus mandamientos y leyes en todo lo que pueda hacerse sin pecado. Pero si el mandato de la autoridad civil no puede acatarse sin pecado, se debe obedecer a Dios antes que a los hombres. Hechos 5: 29. En lo que concierne al Estado y al gobierno temporal, enseñamos que todas las autoridades en el mundo, lo gobiernos y las leyes civiles que mantienen el orden público, son instituciones excelentes, creadas y establecidas por Dios. Un cristiano es libre de ejercer las funciones de magistrado, soberano o juez. Puede recurrir a los juicios basados en las leyes imperiales y las otras leyes en vigencia, castigar a los malvados, emprender una guerra justa, ser soldado, hacer contratos legales, tener propiedad, hacer juramentos cuando le sean requeridos, casarse etc. Condenamos a los Anabaptistas que prohíben todas estas cosas a los creyentes. Condenamos también a aquellos que enseñan que la perfección cristiana consiste en renunciar a las cosas mencionadas mas arriba, mientras que la verdadera perfección consiste en el temor en Dios y la fe. El Evangelio no enseña una justicia temporal y exterior, sino que insiste en la vida interior, en la justicia del corazón que es eterna. No se opone al gobierno civil ni al estado, ni al matrimonio, sino que quiere que se observen todas esas cosas como instituciones divinas. Por lo tanto, los Cristianos están necesariamente obligados a obedecer a sus magistrados y leyes, salvo en el caso de que éstas lo conduzcan al pecado. En este caso deben obedecer a Dios antes que a los hombres; Cf. Hechos 5, 29. XVII. EL RETORNO DE CRISTO PARA EL JUICIO También se enseña que nuestro Señor Jesucristo vendrá en el día postrero para juzgar y que resucitará a todos los muertos. Dará a los creyentes y electos vida y gozo eternos, pero a los hombres impíos y a los demonios los condenará al infierno y a castigo eterno. Consiguientemente, se rechaza a los anabaptistas, que enseñan que los demonios y los hombres condenados no sufrirán pena y tormento eternos. Asimismo se rechazan algunas doctrinas judaicas, y que actualmente aparecen, las cuales enseñan que, antes de la resurrección de los muertos, sólo los santos y piadosos ocuparán un reino mundano y aniquilarán a todos los impíos. Enseñamos que Nuestro Señor Jesucristo aparecerá en el último día para juzgar a vivos y muertos. Resucitará a todos los muertos. A los justos les dará la vida eterna y la felicidad. A los impíos y a los demonios los condenará al infierno y los tormentos eternos. Reprobamos pues a los Anabaptistas que enseñan que las penas de los condenados y los demonios tendrán un fin. Rechazamos asimismo algunas doctrinas judías que algunos enseñan hoy en día , pretendiendo que antes de la resurrección de los muertos, los justos dominarán la tierra y destruirán a los impíos. XVIII. EL LIBRE ALBEDRIO Se enseña también que el hombre tiene, hasta cierto punto, el libre albedrío que lo capacita para llevar una vida exteriormente honrada y para escoger entre las cosas que entiende la razón. Pero sin la gracia, ayuda u obra del Espíritu Santo el hombre no puede agradar a Dios, temer a Dios de corazón, creer, ni arrancar de su corazón los malos deseos innatos. Esto sucede por obra del Espíritu Santo, quien es dado mediante la palabra de Dios. Pablo dice en I Cor. 2: 14: “El hombre natural no percibe las cosas que son del Espíritu de Dios”. Para que se pueda apreciar que en esto no se enseña nada nuevo, se citan a continuación del tercer libro de Hipognosticon las palabras claras de Agustín acerca del libre albedrío: “Confesamos que en todos los hombres existe un libre albedrío, porque todos tienen por naturaleza entendimiento y razón innatas. Esto no quiere decir que sean capaces de hacer algo para con Dios, por ejemplo: amar de corazón y temer a Dios. Al contrario, sólo en cuanto a las obras externas de esta vida tienen la libertad de escoger lo bueno o lo malo. Con lo 'bueno' quiero decir que la naturaleza humana puede decidir si trabajará en el campo o no, si comerá o beberá o visitará un amigo o no, si se pondrá o quitará el vestido, si edificará casa, tomará esposa, si se ocupará en algún oficio o si hará cualquier cosa similar que sea útil y buena. No obstante, todo esto no existe ni subsiste sin Dios, sino que todo procede de él y se realiza por él. En cambio, el hombre puede por elección propia emprender algo malo, como por ejemplo arrodillarse ante un ídolo, cometer homicidio, etc.”. En lo que respecta al libre arbitrio, enseñamos que el hombre posee una cierta libertad para elegir una vida exteriormente justa y que puede elegir entre las cosas accesibles a la razón. Pero sin la gracia, la asistencia y la operación del Espíritu Santo no le es posible al hombre agradar a Dios, arrepentirse sinceramente y poner en El su confianza y remover de su corazón la maldad innata que posee. Esto no es posible sino mediante el Espíritu Santo que nos ha sido donado por Esto es dicho de mucha maneras bien claras por San Agustín al hablar sobre el libre albedrío en su libro Hipognosticon, L. 3: «Confesamos que todos los hombre tienen un libre albedrío, ya que todos tienen por naturaleza una razón y una inteligencia innatas. No es que sean libres en el sentido de que sean capaces de relacionarse con Dios, como por ejemplo amarlo y temerle con todo el corazón; sino que lo son en el sentido de que pueden elegir entre el bien o el mal en las obras exteriores de esta vida. Por bien entiendo lo que la naturaleza humana es capaz de llevar a cabo: por ejemplo trabajar en un campo, comer, beber, visitar un amigo o no hacerlo, vestirse o desvestirse, casarse, ejercer un oficio y hacer otras cosas parecidas que son buenas y útiles. Y sin embargo, todo esto no se hace sin Dios y no subsiste sin Él, ya que de Él y por Él son todas las cosas. Por otra parte el hombre puede por su propia decisión elegir el mal, como por ejemplo adorar un ídolo, cometer un asesinato, etc.». Condenamos pues a los Pelagianos y otros, que enseñan que sin el Espíritu Santo, por el poder propio de la naturaleza, el hombre puede amar a Dios sobre todas las cosas, cumplir sus mandamientos como tocando “la substancia del acto”. Ya que, aunque la naturaleza puede ejercer un acto externo (por ejemplo puede impedir que las manos del ladrón se posen sobre lo que quiere robar o matar), sin embargo no puede producir mociones internas, como el temor de Dios, la confianza en Dios, la castidad, la paciencia, etc. XIX. Sobre la causa del pecado se enseña entre nosotros que, si bien Dios omnipotente ha creado y sostiene toda la naturaleza, sin embargo, la voluntad pervertida -es decir, la del diablo y de todos los impíos- produce el pecado en todos los impíos y en quienes desprecian a Dios. Esta voluntad, tan pronto como Dios ha quitado la mano, se vuelve de Dios al mal, como Cristo dice en Juan 8: 4: “El diablo habla mentira de lo suyo”. Con respecto al origen del pecado, he aquí lo que enseñamos: Dios ha creado y preserva a la naturaleza entera; sin embargo la causa del pecado es la voluntad de los malvados, esto es, de los hombres impíos que, sin la ayuda de Dios se apartan de Dios, como dice Cristo en Jn. 8, 44: «El diablo habla mentira de lo suyo». XX. Se nos acusa falsamente de prohibir las buenas obras. Pues nuestros escritos acerca de los Diez Mandamientos y otros semejantes han proporcionado buenas y útiles exposiciones y exhortaciones respecto a las profesiones y obras verdaderamente cristianas. Acerca de esto se enseñó poco anteriormente; al contrario, mayormente se recalcaban en todos los sermones obras pueriles e innecesarias, como el rezo del rosario, el culto a los santos, el monacato, peregrinaciones, ayunos, fiestas, cofradías, etc. Nuestros adversarios ya no alaban tales obras innecesarias con tanta exageración como antes. Además, han aprendido ahora a hablar de la fe, sobre la cual en tiempos pasados no predicaban absolutamente nada. Ahora enseñan que no somos justificados ante Dios solamente por las obras, sino que añaden a ello la fe en Cristo. Dicen que la fe y las obras nos hacen justos delante de Dios. Tal enseñanza posiblemente proporcione algo más de consuelo que la enseñanza de que se confíe únicamente en las obras. Es falsa la acusación que se nos hace de prohibir las buenas obras. Los escritos sobre los diez Mandamientos y otros por el estilo, dan testimonio de que hemos enseñado todo los concerniente a las buenas obras de todos los estados de vida y lo que se necesita para agradar a Dios. Con respecto a estas cosas los predicadores ordinariamente enseñan poco, exhortando a obrar cosas infantiles e innecesarias como la observancia de feriados, ayunos, hermandades, peregrinaciones, servicios en honor a los santos, rosarios, vida monástica etc. Como nuestros adversarios han sido amonestados sobre estas cosas, han comenzado ahora a dejarlas de lado y no predican sobre estas obras como antes. Han comenzado ahora a mencionar a la fe, de la cual anteriormente había un admirable silencio. Enseñan de que no somos justificados solamente por las obras, sino por una unión de fe y obras. Dicen también que somos justificados por la fe y las obras. Esta doctrina es mas tolerable que la antigua y produce mayor consolación que la anterior. Ya que la doctrina de la fe, que es la principal de la existencia cristiana, dejó de acentuarse por tanto tiempo (como es forzoso admitir), y sólo se predicaba en todas partes la doctrina de las obras, los nuestros han enseñado lo siguiente respecto a estas cosas: Primeramente, nuestras obras no pueden reconciliarnos con Dios ni merecer la gracia, sino que esto sucede sólo mediante la fe al creer que se nos perdonan los pecados por causa de Cristo, quien es el único mediador que reconcilia al Padre. Ahora bien, quien piense realizar esto mediante las obras y merecer la gracia, desprecia a Cristo y busca su propio camino a Dios en contra del Evangelio. y como la doctrina concerniente a la fe, que debería ser la mas importante en En primer lugar, que nuestras obras no tienen el poder de reconciliarnos con Dios o merecer el perdón de los pecados, la gracia o la justificación, sino que esto se obra únicamente por la fe; ya que creemos que nuestros pecados han sido perdonados a causa de Cristo quien es el mediador para reconciliar al padre con nosotros (1 tim. 2,5). Aquel que se imagina que puede merecer la gracia, desprecia el mérito y la gracia de Cristo; busca un camino por sí solo para llegar a Dios sin Cristo, cosa contraria al Evangelio. Sobre esta enseñanza acerca de la fe discurre Pablo abierta y claramente en muchos textos, especialmente en Ef. 2:8: "Por gracia sois salvos por medio de la fe; y esto no de vosotros, pues es don de Dios; no por obras, para que nadie se gloríe". La doctrina concerniente a la fe es tratada abiertamente y claramente por San Pablo en muchos lugares de sus escritos, particularmente en la carta a los Efesios donde dice «Por gracia sois salvos por medio de la fe; y esto no de vosotros, pues es don de Dios; no por obras, para que nadie se gloríe». (Ef. 2, Y que con esto no se introduce ninguna interpretación nueva se puede demostrar con los escritos de Agustín, quien trata este asunto esmeradamente y enseña que por medio de la fe en Cristo obtenemos la gracia y somos justificados delante de Dios y no mediante las obras, como pone de manifiesto todo su libro titulado El espíritu y Y para que no se piense que damos aquí una nueva interpretación de Pablo, podemos recurrir al testimonio de los Padres que tratan el tema de la misma manera. San Agustín, en muchos de sus volúmenes, habla de estas cosas, enseñando también que es por medio de la fe en Cristo y no por la obras que obtenemos la gracia y la justicia delante de Dios. Similarmente San Ambrosio en el De Vocatione Gentium y en otros lados, enseña lo mismo. En el De Vocatione Gentium dice lo siguiente: “La redención por la sangre de Cristo tendría poco valor, tampoco las obras del hombre estarían miradas desde la misericordia de Dios si la justificación, que se obtiene por gracia, fuera debida a los méritos del hombre, como si fuera, no el regalo del donador sino la recompensa del trabajador.” Pero aunque esta doctrina sea menospreciada por los inexpertos, no obstante las conciencias temerosas de Dios encuentran por experiencia que trae una gran consolación, porque las conciencias no pueden tranquilizarse a través de ninguna obra sino solamente por fe, cuando pisan el terreno firme de que por Cristo han sido reconciliadas con Dios. Como enseña San Pablo en Rom. 5,1: “ Justificados, pues, por la fe, tenemos tranquilidad y paz para con Dios” . Toda esta doctrina se vincula al conflicto de la conciencia que busca la justificación y no puede entenderse fuera de ese conflicto. Por lo tanto el hombre profano y sin experiencia juzga mal cuando sueña que la justificación cristiana no es otra cosa que la justicia civil y filosófica. Antiguamente las conciencias estaban plagadas con la doctrina de las obras: no escuchaban la consolación del evangelio. Algunas personas eran conducidas por su conciencia al desierto, a los monasterios, esperando merecer allí la gracia por ese género de vida. Algunos otros realizaban otras obras mediante las cuales buscar la satisfacción de sus pecados. Había por lo tanto mucha necesidad de renovar esta doctrina de la fe en Cristo para dar fin a las conciencias ansiosas, de manera que supieran, no sin consolación, que la gracia y el perdón de los pecados y la justificación se obtienen por medio de la fe en Cristo. Se enseña también que en este contexto no se trata de aquella fe que también los diablos y los impíos tienen, quienes también creen la historia de que Cristo sufrió y resucitó de los muertos. Al contrario, se trata de la verdadera fe que cree que mediante Cristo obtenemos la gracia y el perdón del pecado. Ahora bien, el que sabe que por medio de Cristo tiene un Dios lleno de gracia, éste conoce a Dios, le invoca y no vive sin Dios a semejanza de los paganos. Pues el diablo y los incrédulos no creen en este artículo del perdón de pecados; por consiguiente, son hostiles a Dios, no pueden invocarle y nada bueno esperan de Él . Por lo tanto, Instruimos de esta manera a todo el mundo de que el término "fe" no significa aquí meramente el conocimiento de la historia -como creen los demonios y los impíos- sino también en los efectos de esa historia, principalmente este artículo: el perdón de los pecados, es decir, que por medio de Cristo tenemos la gracia, la justicia y el perdón de los pecados. El que sabe de que por Cristo tiene un Padre propio, conoce verdaderamente a Dios; sabe también que Dios cuida de él y que puede invocarlo y no está sin Dios como los gentiles. Puesto que los demonios y los impíos no pueden creer este artículo: el perdón de los pecados. Por lo tanto odian a Dios como a un enemigo y no esperan ningún bien de Él. Agustín también recuerda a sus lectores que la palabra "fe" en Mas aún, enseñamos que es necesario hacer buenas obras, no porque esperamos merecer la gracia por medio de ellas, sino porque es la voluntad de Dios. Es solamente a través de la fe que se obtiene el perdón de los pecados, y esto gratuitamente. Y porque a través de la fe recibimos al Espíritu Santo, los corazones se renuevan y llenan con nuevos sentimientos, de manera que dan lugar a que surjan buenas obras. Ambrosio dice en este sentido: “la fe es la madre de la buena voluntad y las obras justas”. Ya que los hombres sin el Espíritu Santo están llenos de afectos desordenados y son muy débiles para realizar obras buenas a los ojos de Dios. Además están bajo el poder del demonio que los empuja a diversos pecados, a opiniones impías, a crímenes alevosos. Esto lo podemos ver en los filósofos, que aunque buscaban vivir una vida honesta, no pudieron y estuvieron llenos de pecados y crímenes. Tal es la debilidad del hombre cuando está sin fe y sin el Espíritu Santo y se gobierna a sí mismo por sus solas fuerzas. Por consiguiente, no se le ha de recriminar a esta doctrina de la fe que prohíba las buenas obras: al contrario, antes bien ha de ser alabada por enseñar que se deben hacer buenas obras y por ofrecer la ayuda con la cual realizarlas. Porque fuera de la fe y aparte de Cristo la naturaleza y el poder humanos son demasiado débiles como para hacer buenas obras, invocar a Dios, tener paciencia en medio del sufrimiento, amar al prójimo, llevar a cabo con diligencia los oficios que han sido ordenados, ser obediente, evitar los malos deseos, etc. Tales grandes y genuinas obras no pueden hacerse sin la ayuda de Cristo, como él mismo dice en Juan 15:5: "Sin mí nada podéis hacer". Por lo tanto puede verse que esta doctrina no prohíbe las buenas obras, mas bien las recomienda, porque muestra cómo se nos mueve a realizarlas. Ya que sin la fe la naturaleza humana no puede realizar las obras del primer o segundo Mandamiento. Sin la fe el hombre no puede dirigirse a Dios ni esperar nada de El, ni llevar la cruz, sino que busca y se apoya en la ayuda del hombre. De esta manera cuando no hay fe ni confianza en Dios, todo tipo de concupiscencias y consejos meramente humanos rigen el corazón. Por eso dijo el Señor en Jn. 15,5: "Sin mi nada podéis hacer". Y Sin tu favor divino nada hay en el hombre. XXI. EL CULTO DE LOS SANTOS Respecto al culto de los santos enseñan los nuestros que se ha de tener memoria de los santos para fortalecer nuestra fe viendo cómo ellos recibieron la gracia y cómo fueron ayudados mediante la fe. Además, debemos seguir el ejemplo de sus buenas obras, cada cual de acuerdo con su vocación. Su Majestad Imperial, al hacer guerra contra los turcos, puede seguir provechosa y píamente el ejemplo de David, ya que ambos representan el oficio real, que exige la defensa y protección de sus súbditos. Pero no se puede demostrar con Esta es casi la suma de la doctrina que se predica y se enseña en nuestras iglesias para instruir cristianamente y consolar a las conciencias y para mejorar a los creyentes. No quisiéramos poner en sumo peligro nuestras propias almas y conciencias delante de Dios por el abuso del nombre o la palabra divina, ni deseamos legar a nuestros hijos y descendientes otra doctrina que no concuerde con la palabra divina pura y la verdad cristiana. Puesto que esta doctrina está claramente fundamentada en Artículos en controversia, donde se detallan los abusos que han sido corregidos. Respecto a los artículos de fe, nada se enseña en nuestras iglesias contrariamente a Con respecto al culto a los santos enseñamos que se puede proponer la memoria de los santos a los fieles de manera que imitemos su fe y obras de acuerdo a la propia vocación, como el Emperador puede seguir el ejemplo de David para hacer la guerra al Turco y alejarlo de sus dominios, ya que los dos son reyes. Pero Conclusión de la primera parte Esta es en resumen la doctrina que enseñamos y predicamos en nuestras Iglesias. Como puede verse nada varía de las Escrituras ni de SEGUNDA PARTE XXII. LAS DOS ESPECIES EN EL SACRAMENTO Entre nosotros se dan a los laicos ambas especies del sacramento porque éste es un mandamiento y una orden clara de Cristo: "Bebed de ella todos", Mat. 26: 27. En este texto, con palabras claras, Cristo manda respecto al cáliz que todos beban de él. Para que nadie ponga en duda estas palabras ni las interprete como referentes a los sacerdotes, Pablo indica en 1 Cor. 11: 20 ss. que toda la asamblea de la iglesia en Corinto usó de ambas especies. Este uso permaneció por mucho tiempo en la iglesia, como se puede demostrar con los relatos y con los escritos de los Padres. Cipriano menciona en muchos pasajes que en su época el cáliz se daba a los laicos. San Jerónimo dice que los sacerdotes que administran el sacramento distribuyen al pueblo la sangre de Cristo. El papa Gelasio mismo ordenó que no se dividiera el sacramento (Distinct. 2, "Sobre la consagración", capítulo Comperimus). No se encuentra en ninguna parte canon alguno que ordene la recepción de una sola especie. Nadie puede saber tampoco cuándo o por quién se haya introducido esta costumbre de recibir una sola especie, aunque el cardenal Cusano menciona cuándo se aprobó esta usanza. Es obvio que tal costumbre, introducida contra el mandamiento de Dios y también contra los antiguos cánones, no es legítima. Por lo tanto, no es justo agobiar las conciencias de quienes desean celebrar el santo sacramento de acuerdo con la institución de Cristo ni obligarlos a actuar contra la ordenanza de nuestro Señor Cristo. Además, puesto que la división del sacramento es contraria a la institución de Cristo, se suprime entre nosotros la acostumbrada procesión en la cual se lleva y exhibe el sacramento. A los laicos se les da a comulgar bajo las dos especies en Y no se puede pensar que esto se refiere solamente a los sacerdotes. Pablo en 1 Cor. 11, 27 indica que toda la comunidad comulgaba bajo las dos especies. Y este uso permaneció durante mucho tiempo en XXIII. EL MATRIMONIO DE LOS SACERDOTES Se ha hecho oír en todo el mundo, entre toda clase de personas, ya de posición elevada ya humilde, una muy fuerte queja con respecto a la gran inmoralidad y la vida desenfrenada de los sacerdotes que no podían permanecer continentes y que con sus vicios tan abominables habían llegado al colmo. Para evitar tanto y tan terrible escándalo, adulterio y otras formas de lascivia, algunos de nuestros sacerdotes han contraído matrimonio. Estos aducen como motivo que los impulsó la gran angustia de su conciencia, ya que Asimismo, muchas personas encumbradas, piadosas y entendidas, han exteriorizado la opinión de que este celibato forzado y el despojamiento del matrimonio, que Dios mismo instituyó y dejó al arbitrio de cada uno, jamás ocasionó nada bueno, sino al contrario ha dado origen a vicios graves y mucho escándalo. También uno de los mismos papas, Pío II, como lo demuestra su biografía, dijo repetidas veces e hizo escribir que quizás haya razones que veden el matrimonio a los clérigos, pero hay muchas razones más poderosas, importantes y categóricas para permitirles nuevamente la libertad de casarse. No cabe duda que el papa Pío, como hombre inteligente y sabio, hizo esta aseveración tras mucha reflexión. Por lo tanto, en sumisión a Vuestra Majestad Imperial, estamos confiados de que Vuestra Majestad, como emperador cristiano e ilustre, se dignará tener presente que en estos días postreros de los cuales habla Por consiguiente, es muy necesario, provechoso y cristiano comprender este hecho para que la prohibición del matrimonio no ocasione la introducción en tierras alemanas de inmoralidad y vicios más vergonzosos. Nadie puede disponer ni modificar tales cosas con más sapiencia o mejor que Dios mismo, quien instituyó el matrimonio para prestar auxilio a la debilidad humana y evitar la inmoralidad. También los antiguos cánones dicen que a veces es necesario suavizar y disminuir la dureza y el rigor, a causa de la debilidad humana para prevenir y evitar el escándalo. En este caso sería por cierto cristiano y necesario. ¿Cómo puede ser una desventaja para toda la iglesia cristiana el matrimonio de los sacerdotes y religiosos, especialmente el matrimonio de los pastores y otros que deben servir a la iglesia? En lo futuro habrá escasez de sacerdotes y pastores si esta dura prohibición del matrimonio permanece en pie. El matrimonio de los sacerdotes y clérigos está fundamentado en Pero así como ninguna ley humana puede abolir o alterar el mandamiento de Dios, tampoco ningún voto lo puede alterar. Por lo tanto, San Cipriano aconseja que se casen las mujeres que no guardan la castidad prometida; así dice en su epístola undécima: "Pero si no quieren o no pueden conservar la castidad, es mejor casarse que caer en el fuego por causa de sus deseos, cuidándose muy bien de no hacer tropezar a los hermanos y hermanas." Además, todos los cánones usan de mucha lenidad y equidad para con aquellos que en su juventud hicieron voto, y lo cierto es que la mayor parte de los sacerdotes y los monjes en su juventud ingresaron en ese estado por ignorancia. En muchos lugares del mundo se han sentido quejas respecto al mal ejemplo de los sacerdotes que no observan la castidad. Por esta razón se ha sentido decir al Papa Pío que por muchas razones se ha quitado el matrimonio a los sacerdotes, pero que por muchas mas razones debería serles restituido. Así lo ha escrito Plantina. [Platina, Vita Pii II: "Sacerdotibus magna ratione sublatas nuptias maiori restituendas videri"] Es por esto que nuestros sacerdotes, deseando evitar estos escándalos, se han casado y enseñan que les es lícito contraer matrimonio. En primer lugar porque Pablo dice en 1 Cor 7,2.9: "No obstante, por razón de la impureza, tenga cada hombre su mujer, y cada mujer su marido." y también "mejor es casarse que abrasarse." En segundo lugar por que Cristo dice en Mateo 19, 11 "Pero él les dijo: «No todos entienden este lenguaje, sino aquellos a quienes se les ha concedido.»" y de esta manera enseña que no todos los hombres están hechos para llevar una vida en celibato ya que Dios ha creado al hombre para la procreación (cf. Gen. 1,28). Tampoco está en manos del hombre sin una gracia especial de Dios alterar este designio de Dios en la creación [ya que es manifiesto y muchos han dado testimonio de ello, que de este intento meramente humano de llevar adelante una vida de celibato, no ha derivado ninguna vida Cristiana honesta, casta y sincera, sino una vida de tormento de conciencia e inquietud hasta el fin]. Por lo tanto, aquellos que no son aptos para llevar adelante una vida de celibato deben contraer matrimonio. Porque ninguna ley humana, ningún voto puede anular el mandamiento y designio divino. Por estas razones nuestros sacerdotes enseñan que les es lícito tomar mujer en matrimonio. Es también evidente que en Mas aún, muchas personas temerosas de Dios e inteligentes y en posiciones predominantes han expresado recelos de que tal celibato obligatorio y privación del matrimonio (que Dios mismo ha instituido y dado en libertad a los hombres) nunca ha resultado en bienes, sino que ha traído muchos vicios e iniquidades. Mirando también el hecho de que a medida que el mundo envejece y la naturaleza del hombre se torna cada vez mas débil, es bueno cuidar de que no entren mas vicios en Alemania. También puede decirse que Dios constituyó al matrimonio como una ayuda contra la debilidad humana. Los cánones mismos nos dicen que el antiguo rigor debe de tanto en tanto moderarse debido a la debilidad de los hombres. Sería aconsejable que esto se hiciera también en este asunto. Se espera que en algún momento las Iglesias llegarán a sufrir carencia de pastores si el matrimonio de ellos se sigue prohibiendo. Queda pues establecido que el casamiento de los sacerdotes está basado en Pero como ninguna ley humana puede anular el mandamiento de Dios, tampoco puede anularse por medio de ningún voto. Cipriano aconseja en este sentido que la mujer que se ha consagrado a Dios y que no guarda la castidad que ha prometido, debe casarse. Sus palabras son estas: "Pero si no quieren o no pueden perseverar, es mejor para ellas casarse que caer en el fuego de la concupiscencia; ciertamente no deben causar escándalo a sus hermanos y hermanas" (Libro I, Carta XI). Y aún también los cánones muestran cierta benignidad hacia aquellos que han hecho votos antes de la edad justa, como frecuentemente ha sido la costumbre en estas partes. XXIV. Se acusa a los nuestros sin razón de haber abolido la misa. Es manifiesto (lo decimos sin jactancia) que la misa se celebra con mayor reverencia y seriedad entre nosotros que entre los oponentes. Asimismo, se instruye al pueblo con frecuencia y suma diligencia acerca del propósito de la institución del Santo Sacramento y respecto a su uso; es decir, que debe usarse con el fin de consolar las conciencias angustiadas. Así se atrae al pueblo a la comunión y a la misa. Al mismo tiempo, también se imparte instrucción en cuanto a otras doctrinas falsas acerca del Sacramento. Además, en las ceremonias públicas de la misa no se ha introducido ningún cambio manifiesto, excepto que en algunas partes se entonen himnos alemanes, junto a los cánticos latinos, para instruir y aleccionar al pueblo, ya que el propósito principal de todas las ceremonias debe ser que el pueblo aprenda lo que necesite saber de Cristo. Se ha abusado de la misa de muchas maneras en tiempos pasados. Todo el mundo sabe que se ha hecho de la misa una especie de feria, que las misas se compraban y se vendían y se celebraban en todas las iglesias mayormente para lucrar. Estos abusos fueron criticados repetidas veces por hombres eruditos y piadosos, también antes de nuestra época. Nuestros predicadores han hablado de estas cosas, y se ha recordado a los sacerdotes la grave responsabilidad que debe pesar sobre cada cristiano, es decir, que quien use del sacramento indignamente es culpable del cuerpo y de la sangre de Cristo. Por consiguiente, tales misas privadas y misas votivas, que hasta ahora se han celebrado por fuerza y con fines de lucro y por interés de las prebendas, han sido suspendidas en nuestras iglesias. Al mismo tiempo se ha repudiado el error abominable según el cual se enseñaba que nuestro Señor Cristo por su muerte hizo satisfacción sólo por el pecado original e instituyó la misa como sacrificio por los demás pecados, estableciendo así la misa como sacrificio por los vivos y los muertos para quitar el pecado y aplacar a Dios. De ahí se llegó a debatir si una misa celebrada por muchos vale tanto como una celebrada por un solo individuo. El número incontable de misas tiene su origen en el deseo de obtener de Dios por medio de esta obra todo lo que uno necesita, al paso que se ha echado al olvido la fe en Cristo y el verdadero culto a Dios. Por esta razón, como sin duda lo exigía la necesidad, se ha dado instrucción para que nuestro pueblo tuviera conocimiento del uso debido del sacramento. En primer lugar, En segundo lugar, San Pablo enseña que obtenemos la gracia ante Dios por la fe y no mediante las obras. Manifiestamente contrario a esta doctrina es el abuso de la misa según el cual se supone que la gracia se consigue mediante esta obra. Además, es bien sabido que se emplea la misa con el fin de borrar el pecado y obtener de Dios la gracia y toda suerte de beneficios. El sacerdote cree hacer esto no sólo por sí mismo, sino también por todo el mundo y por otros, tanto vivos como muertos. En tercer lugar, el santo sacramento no fue instituido para hacer de él un sacrificio por el pecado -porque este sacrificio ya se ha realizado- sino con el fin de despertar nuestra fe y de consolar nuestras coincidencias, al darnos cuenta mediante el sacramento de que la gracia y el perdón del pecado nos han sido prometidos por Cristo. Por esta razón este sacramento exige fe y sin fe se usa en vano. Puesto que la misa no es un sacrificio para quitar los pecados de otros, vivos o muertos, sino que debe ser una comunión en la cual el sacerdote y otros reciben el sacramento para sí, nuestra costumbre es que en los días de fiesta y en otras ocasiones cuando hay comulgantes presentes, se celebra la misa, para que comulguen quienes lo deseen. De modo que la misa se conserva entre nosotros en su debido uso, de la misma manera como se celebró antiguamente en la iglesia y como se puede comprobar en Nuestras Iglesias han sido falsamente acusadas de abolir Nuestro pueblo está acostumbrado a participar del Sacramento juntos, aquellos que son dignos, y esto aumenta la reverencia y la devoción públicas. Ninguno es admitido si primeramente no es examinado. Se advierte asimismo a los fieles sobre la dignidad y el uso del Sacramento, la consolación que trae a las conciencias turbadas, para que aprendan a creer en Dios y esperar y pedirle todo lo que es bueno. Este es el culto que agrada a Dios; tal uso del Sacramento alimenta la devoción verdadera hacia Dios. No parece por lo tanto que Es evidente, público y notorio desde hace tiempo que las quejas de hombres buenos, que las Misas han sido profanadas y aplicadas para elsólo propósito de lucro. Este abuso se ha extendido a todas No se puede decir que los obispos ignoraran estos abusos. Si los hubieran corregido a tiempo habría hoy menos disensión. Aún más, por sus disimulaciones se han infiltrado muchos vicios y corrupciones en También existe la opinión que dice que lo que incrementó infinitamente las Misas privadas es la idea de que Cristo por su pasión ha hecho satisfacción por el pecado original e instituido En lo que concierne estas opiniones, nuestros maestros han alertado que se apartan de Pero Cristo nos manda en Lucas 22, 19: "haced esto en memoria de Mí". Por lo tanto Ahora bien, como Por lo tanto en lo que respecta a la celebración de XXV. La confesión no ha sido abolida por parte de los predicadores de nuestro lado. Se conserva entre nosotros la costumbre de no ofrecer el sacramento a quienes con antelación no hayan sido oídos y absueltos. A la vez se enseña diligentemente al pueblo que la palabra de La confesión en nuestras Iglesias no ha sido abolida, ya que no es usual dar el cuerpo del Señor sino a aquellos que han sido examinados y absueltos previamente. Se le enseña a la gente con todo cuidado lo concerniente a la fe en Respecto a la confesión se enseña que no se ha de obligar a nadie a enumerar los pecados detalladamente. Tal cosa es imposible, como el salmo dice: "Los errores, ¿quién los entenderá?". También Jeremías dice: "El corazón del hombre es tan perverso que es imposible escudriñarlo". La desgraciada naturaleza humana se ha sumido tan hondamente en los pecados que no los puede ver ni conocer todos. Si fuéramos absueltos solamente de aquellos pecados que podemos enumerar, poca ayuda recibiríamos. Por este motivo no es necesario obligar a la gente a enumerar los pecados en forma detallada. Los Padres opinaron de la misma manera; por ejemplo, en Dist. I, De poenitentia se citan las palabras de Crisóstomo: "No digo que debas exponerte públicamente ni que te denuncies ni admitas tu culpa en presencia de otro, sino obedece al profeta que dice: "Revela al Señor tu camino". Por tanto, en tu oración confiésate a Dios el Señor, el verdadero juez; no manifiestes tu pecado con la boca sino en tu conciencia". De estas palabras se desprende claramente que Crisóstomo no obliga a enumerar los pecados en detalle. También la nota marginal sobre De poenitentia, Dist. 5 enseña que la confesión no fue ordenada por Sobre la confesión enseñan que la enumeración de los pecados no es necesaria y que no se debe cargar las conciencias con la ansiedad de enumerar y recordar todos los pecados, porque esto es imposible como lo dice el Salmo, 19, 13; “Los errores, ¿quién los entenderá?". También Jeremías dice: "El corazón del hombre es tan perverso que es imposible escudriñarlo" Ahora bien, si solamente se perdonaran los pecados enumerados, las conciencias nunca encontrarían paz, ya que muchos pecados no se pueden conocer ni recordar. Los antiguos escritores también testifican que la enumeración no es necesaria. En los Decretales se cita a Crisóstomo que dice: "Les digo a ustedes, no que deban acusarse en público, sino que deberían obedecer al Profeta que dice: 'revela ante Dios tus caminos'. Por lo tanto confiesen sus pecados ante Dios, el verdadero Juez, con oraciones. Digan sus pecados no con la lengua, sino con la memoria de sus conciencias, etc." Y XXVI. Anteriormente se enseñó, se predicó y se escribió que la distinción de las comidas y tradiciones similares instituidas por los hombres sirven para merecer la gracia y hacer satisfacción por los pecados. Por este motivo se inventaron a diario nuevos ayunos, nuevas ceremonias, nuevas órdenes y cosas similares, insistiendo en ellas con vehemencia y severidad, como si tales asuntos constituyeran actos necesarios de culto, mediante los cuales, si se observan, se podía merecer la gracia, y que, de no observarlos, se incurriría en grave pecado. Esto ha dado origen a muchos errores perjudiciales en la iglesia. En primer lugar, así se oscurecieron la gracia de Cristo y la doctrina acerca de la [Lat. Justicia de la] fe, que el Evangelio nos propone con mucha seriedad, insistiendo con firmeza que el mérito de Cristo se ha de tener en alta estima y que la fe en Cristo ha de colocarse muy por encima de toda obra humana. Por esta razón, San Pablo combatió enérgicamente contra la ley de Moisés y la tradición humana, para que aprendamos que ante Dios no nos hacemos justos mediante nuestras obras, sino que sólo por la fe en Cristo y que obtenemos la gracia por causa de él. Tal doctrina ha desaparecido casi del todo por haberse enseñado que debemos ganarnos la gracia mediante ayunosprescriptos, la distinción entre las comidas, el uso de ciertas vestiduras, etc. En segundo lugar, tales tradiciones también han oscurecido el mandamiento de Dios, porque ellas se han colocado muy por encima del mandamiento divino. Se consideraba que la vida cristiana consistía únicamente en lo siguiente: quien guardaba las fiestas, quien rezaba, quien ayunaba, quien se vestía de determinada manera, se suponía que llevaba una vida espiritual y cristiana. Por otro lado, otras buenas obras necesarias se consideraban como profanas y no espirituales, es decir, las obras que cada cual está obligado a desempeñar según su vocación: por ejemplo, que el padre de familia trabaje para sostener a su esposa e hijos y educarlos en el temor de Dios, que la madre tenga hijos y los cuide, etc. Tales obras ordenadas por Dios, según se alegaba, constituían una vida profana e imperfecta; pero las tradiciones tenían la reputación aparatosa de que sólo ellas constituían obras santas y perfectas. Por este motivo nunca se dejó de inventar tales tradiciones. En tercer lugar, tales tradiciones han resultado una carga onerosa para las conciencias. No era posible guardar todas las tradiciones; y no obstante, el pueblo tenía la opinión de que ellas constituían un culto necesario. Gerson escribe que debido a ello muchos cayeron en la desesperación y que algunos hasta se suicidaron porque no oyeron nada del consuelo de la gracia de Cristo. Se observa cómo se confundieron las conciencias entre los sumistas y teólogos, los cuales se propusieron coleccionar las tradiciones y buscar cierto consuelo, para ayudar a las conciencias, y sin embargo, estuvieron tan ocupados en este asunto que entretanto quedó marginada toda saludable doctrina cristiana acerca de cosas más necesarias: por ejemplo, la fe, el alivio en duras tensiones y cosas similares. También muchas personas piadosas y eruditas se quejaron con vehemencia de que tales tradiciones ocasionaran tantas disputas en la iglesia que a la gente piadosa se le impedía llegar al conocimiento verdadero de Cristo. Gerson y algunos otros se quejaron amargamente sobre esto. En efecto también Agustín expresó su desagrado porque se oprimía a las conciencias con tantas tradiciones. Por este motivo enseñó él que no se las debe considerar como cosas necesarias. Por lo tanto, los nuestros han aleccionado respecto de estos asuntos, no por frivolidad o desprecio del poder eclesiástico, sino que una urgencia muy grande los ha impulsado a llamar la atención sobre los referidos errores, que han surgido por una interpretación equivocada de la tradición. El evangelio obliga a recalcar en la iglesia la doctrina de la [Lat. Justicia de la ] fe, la cual sin embargo no puede entenderse cuando se opina que la gracia se merece mediante obras de elección propia. A este respecto se ha enseñado que no es posible, mediante el cumplimiento de tradiciones inventadas por los hombres, merecer la gracia o reconciliar a Dios o hacer satisfacción por el pecado; y por esta razón no se deberá hacer de tales tradiciones un acto de culto necesario. Para ello, se citan al respecto pruebas de la escritura. En Mat. 15: 9 Cristo excusa a los apóstoles cuando no observaron las tradiciones acostumbradas y dice al respecto: "En vano me honran con mandamientos de hombres". Ya que Cristo lo llama un servicio vano, éste no puede ser necesario. Poco después agrega: "Lo que entra en la boca no contamina al hombre" (15: 11). También Pablo dice en Rom. 14: 17: "El reino de los cielos no es comida ni bebida". En Col. 2: 16 dice: "Nadie os juzgue respecto a comida, bebida, el sábado, etc.". En Hechos 15: 19 s. Dice Pedro: "¿Por qué tentáis a Dios, poniendo sobre el cerviz de los discípulos un yugo que ni nuestros padres ni nosotros hemos podido llevar? Antes creemos que por la gracia de nuestro Señor Jesucristo seremos salvos, de igual modo que ellos". En este texto Pedro prohíbe oprimir a las conciencias con más ceremonias externas, ya sean de Moisés, o de otros. En 1Tim. 4: 1, 3 las prohibiciones de comida, matrimonio, etc., se llaman doctrinas de demonios. Porque es diametralmente contrario al evangelio instituir o realizar tales obras con el fin de ganar el perdón del pecado, o como si nadie pudiese ser cristiano sin realizar tales actos de culto. A los nuestros se los acusa de prohibir, al igual que Joviniano, la mortificación de la carne y la disciplina, pero se verá de sus escritos que es todo lo contrario; pues siempre han enseñado que los cristianos tienen la obligación de sufrir bajo Al mismo tiempo se enseña que toda persona está obligada a disciplinarse con ejercicios corporales como el ayuno y otras obras, de modo que no dé lugar al pecado, pero no para merecer la gracia por medio de tales cosas. Estos ejercicios corporales no deben realizarse sólo en ciertos días fijos, sino constantemente. De esto habla Cristo en Lc. 21: 34: "Guardaos de que vuestros corazones no se carguen de avidez". También dice: "Los demonios no son echados sino mediante ayuno y oración". Pablo dice que castiga su cuerpo y lo sujeta a obediencia; así indica que la mortificación no debe hacerse para merecer la gracia, sino para disciplinar al cuerpo de modo que no impida lo que cada cual está obligado a hacer según su vocación. Así el ayuno no se rechaza; lo que sí se reprueba es que se haya convertido en un acto de culto necesario, limitado a ciertos días y a ciertas comidas, con la consiguiente confusión de conciencias. Además, nosotros celebramos muchas ceremonias y tradiciones, por ejemplo, el orden de la misa y otros cánticos, fiestas, etc., las cuales sirven para mantener el orden de la iglesia. Pero al mismo tiempo se instruye al pueblo en el sentido de que tal culto externo no hace que el hombre sea aceptable ante Dios, y que se debe actuar sin agobiar a la conciencia, de modo que si se omiten tales actos sin dar ofensas, no se incurre en pecado. Los Padres antiguos también sostuvieron esta libertad frente a las ceremonias externas. En el Oriente se celebraba XXVII. LOS VOTOS MONÁSTICOS Al hablar de los votos monásticos se hace necesario, en primer lugar, tener presente las condiciones de los monasterios y el hecho de que en ellos sucedían muchas cosas a diario, no sólo contra la palabra de Dios, sino también contra el derecho papal. En el tiempo de San Agustín la vida monástica era voluntaria; después, cuando se corrompieron la verdadera disciplina y la enseñanza, se inventaron los votos monásticos y con ello se propuso establecer nuevamente la disciplina como por medio de una cárcel. Además de los votos se impusieron muchas otras exigencias, mediante tales lazos y cargas se oprimió a muchos aún antes de que llegaran a una edad conveniente. También muchas personas adoptaron la vida monástica por ignorancia, porque si bien no eran demasiado jóvenes, no habían medido ni entendido suficientemente su capacidad. Todas ellas, habiendo sido enredadas de esta manera, fueron obligadas a permanecer en estas ataduras, a pesar de que aún el derecho papal libera a muchos. La práctica fue más estricta en los conventos de mujeres que en los de los hombres, aún cuando debió haberse mostrado más consideración a las mujeres por pertenecer al sexo débil. La misma severidad y rigidez desagradó a mucha gente piadosa en tiempos pasados, porque bien pudieron observar que se encerraba tanto a muchachos como a muchachas en los monasterios para lograr su manutención corporal. También pudieron advertir que tal procedimiento acarreaba malos resultados y ocasionaba mucho escándalo y muchas dificultades para las conciencias. Mucha gente se quejó de que en un asunto tan importante los cánones ni siquiera fueran tomados en cuenta. Además, se formó un concepto tan exagerado de los votos monásticos que muchos monjes con un poco de entendimiento manifestaron su desagrado abiertamente. Porque se sostenía que los votos monásticos eran iguales al Bautismo y que mediante la vida monástica se merecía el perdón del pecado y la justificación ante Dios. Además de que se merecía la justicia y la piedad mediante la vida monástica, agregaban que por medio de tal vida se guardaban los "preceptos" y los "consejos" del evangelio, de modo que así se alababan los votos monásticos más que el Bautismo. Se sostenía también que mediante la vida monástica se conseguía más mérito que por medio de todos los demás estados de vida ordenados por Dios, como los de pastor y predicador, de gobernador, príncipe, señor y de otros similares, todos los cuales sirven en su vocación conforme al mandamiento, palabra y precepto de Dios y sin santidad inventada. Ninguna de estas cosas puede negarse, ya que se encuentran en sus propios libros. Además, quien así queda atrapado al entrar en el monasterio aprende poco acerca de Cristo. Antaño había en los monasterios escuelas de Sagradas Escrituras y de otras artes útiles a la iglesia cristiana, para que de ellas salieran pastores y obispos. Pero ahora los monasterios tienen un aspecto muy diferente. En tiempos pasados la gente se congregaba en la vida monástica con el fin de aprender En primer lugar, se enseña entre nosotros, respecto a quienes desean casarse que todos los que no están preparados para la vida célibe tienen el poder y están en todo su derecho de casarse, ya que los votos no pueden anular la ordenanza y el mandamiento divino. El mandamiento de Dios reza así en 1 Cor. 7:2: "A causa de las fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer, y cada una su propio marido". No sólo el mandamiento divino, sino también la creación y ordenanza divinas compelen e impulsan al matrimonio a todos los que no han recibido el carisma de la virginidad mediante una obra especial de Dios, conforme a esta palabra de Dios mismo en Gén. 2:18: "No es bueno que el hombre esté solo; le haremos ayuda idónea para él". Ahora bien, qué es lo que puede oponerse a esto? Por mucho que se alabe y ensalce el voto y la obligación, no obstante es imposible lograr por fuerza que el mandamiento divino quede invalidado. Los eruditos dicen que los votos contraídos contra el derecho papal son inválidos. ¡Cuánto menos deben obligar y tener vigencia y validez si se contraen en contra el mandamiento de Dios! Si la obligación de los votos fuera tan rígida que no pudiese existir ningún motivo para anularlos, entonces los papas no habrían podido conceder dispensaciones de los votos; porque ningún hombre tiene la facultad de anular la obligación que tenga su origen en el derecho divino. Por eso, los papas han considerado acertadamente en el caso de tal obligación que se debe usar de lenidad; y con frecuencia han concedido dispensas, como en el caso del rey de Aragón y en muchos otros. Si se han concedido dispensas para mantener intereses temporales, con mucha más razón se deberá dispensar por causa de la necesidad de las almas. Por consiguiente, ¿por qué insiste la oposición tan categóricamente en que deben guardarse los votos, sin investigar de antemano si el voto ha conservado su índole? Pues el voto debe abarcar lo que es posible, y ser voluntario y ajeno a su coacción. Pero, bien se sabe hasta qué punto la castidad perpetua está dentro de la capacidad humana. Además, han sido pocos, tanto hombres como mujeres, quienes por sí mismos, voluntaria y deliberadamente, han hecho el voto monástico. Antes de que lleguen al uso debido de la razón, se les persuade a hacer el voto monástico, y a veces aún se los obliga y fuerza. Por lo tanto, no es justo que se dispute sobre la obligación del voto con tanta precipitación y vehemencia, en vista de que todos reconocen que el contraer un voto involuntariamente y sin la debida deliberación es contrario a la naturaleza misma del voto. Algunos cánones y el derecho papal invalidan el voto contraído antes de los quince años. Consideran que antes de alcanzar esa edad una persona no posee suficiente comprensión como para decidir sobre el estado en que vivirá durante toda su vida. Otro canon concede aún más años a la debilidad humana, prohibiendo contraer el voto monástico antes de cumplir los dieciocho años. Así, pues, la mayoría tiene razón y justificación para salir de los monasterios, porque la mayor parte entró en ellos durante la niñez, antes de llegar a tal edad. Por último, aún cuando se pudiera censurar el rompimiento del voto monástico, no se podría concluir de ello que debiera anularse el matrimonio de quienes lo rompieron. San Agustín dice en pregunta 27, capítulo 1 de su escrito Nuptiarum que tal matrimonio no debe anularse. Ahora bien, la autoridad de San Agustín en la iglesia cristiana no es de poca monta, si bien es cierto que posteriormente otros opinaron de modo distinto que él. Aunque el mandamiento de Dios respecto al estado de matrimonio libra y exime a muchos de los votos monásticos, los nuestros aducen aún más motivos en favor de su nulidad e invalidez. Todo acto de culto instituido y elegido por los hombres sin mandato y precepto divinos para obtener la justicia y la gracia de Dios se opone a Dios, al santo evangelio y al precepto divino. Cristo mismo dice en Mat. 15:9: "En vano me honran con mandamientos de hombres". También San Pablo enseña en todas partes que no se debe buscar la justicia en nuestros preceptos ni en actos de culto ideados por los hombres, sino que la justicia y la piedad ante Dios provienen de la fe y la confianza al creer que Dios nos recibe en su gracia por causa de su único Hijo Jesucristo. Es evidente que los monjes han enseñado y predicado que la espiritualidad inventada satisface por los pecados y obtiene la gracia y la justicia de Dios. Ahora bien, ¿no significa esto minimizar la gloria y la magnitud de la gracia de Cristo y negar la justicia de la fe? De esto se sigue que tales votos acostumbrados eran actos de culto equivocados y falsos. Por lo tanto, no son obligatorios, porque un voto impío y contraído contra el mandato de Dios es nulo. También los cánones enseñan que el juramento no debe ser un lazo de pecado. San Pablo dice en Gál. 5:4: "De Cristo os desligasteis, los que por la ley os justificáis, de la gracia habéis caído". Por consiguiente, los que desean justificarse mediante los votos también se han desligado de Cristo y caen de la gracia de Dios. Los tales despojan a Cristo de su honor, quien sólo justifica, y se lo dan a sus votos y a su vida monástica. Tampoco se puede negar que los monjes han enseñado y predicado que por medio de sus votos, su vida monástica y su conducta eran justificados y merecían el perdón de los pecados. En efecto, han inventado cosas aún más ineptas y absurdas, diciendo que hacían partícipes a otros de sus buenas obras. Si uno quisiera recalcar y censurar todo esto con aspereza, ¡cuántas cosas podrían traerse a colación, cosas de las cuales los monjes mismos ahora se avergüenzan y quisieran no haber hecho! Además de todo esto, han persuadido al pueblo de que este inventado estado espiritual de las órdenes constituye la perfección cristiana. Esto es ciertamente alabar las obras con el fin de obtener la justificación por ellas. Ahora bien, no es un leve escándalo en la iglesia cristiana proponer al pueblo tal acto de culto que los hombres han inventado sin el mandamiento de Dios y enseñar que tal acto hace que los hombres aparezcan ante Dios como piadosos y justos. La noticia de la fe, la cual debe recalcarse ante todo en la iglesia cristiana, se oscurece cuando los ojos del pueblo son deslumbrados con esta extraña religiosidad angelical y con la afectación falsa de la pobreza, la humildad y la castidad. Además, se oscurecen los mandamientos de Dios y el verdadero culto de Dios cuando el pueblo oye que solamente los monjes se encuentran en estado de perfección. Pues la perfección cristiana consiste en temer a Dios de corazón y con sinceridad, y no obstante tener una íntima confianza y fe de que por causa de Cristo tenemos un Dios lleno de gracia y de misericordia, que podemos y debemos pedir a Dios lo que nos hace falta y esperar confiadamente de él ayuda en toda tribulación, cada uno de acuerdo con su vocación y condición. Consiste también en que realicemos buenas obras diligentemente y en que atendamos a nuestro oficio. En esto consiste la verdadera perfección y el verdadero culto a Dios, y no en pedir limosna ni en usar capuchas de color negro o gris, etc. Pero El pueblo común deduce una opinión mucho más perjudicial de la falsa alabanza que se hace de la vida monástica, al oír que se alaba desmesuradamente el estado cálibe. De ello resulta que vive en el matrimonio con conciencia intranquila. Cuando el hombre común oye que sólo los mendigos deben ser contados como perfectos, no puede saber que se le permite tener posesiones y negociar con ellas sin pecado. Cuando el pueblo oye que no vengarse es solamente un consejo, resulta que algunos opinan que no es pecado vengarse fuera del ejercicio de su oficio. Algunos opinan que no corresponde a los cristianos, ni aún al gobierno, castigar el mal. Se leen muchas cosas de hombres que abandonaron a esposa e hijos, e incluso su oficio civil, y se recluyeron en un monasterio. Según dijeron, esto es huir del mundo y buscar una vida más agradable a Dios que la de las otras personas. Y no podían tampoco saber que es necesario servir a Dios observando los mandamientos que él ha dado y no guardando los mandamientos inventados por los hombres. Un estado de vida bueno y perfecto es el que se apoya en el mandamiento de Dios, pero es pernicioso el estado de vida que no tenga de su lado el mandamiento divino. Fue necesario impartir al pueblo instrucción apropiada respecto a tales asuntos. En otro tiempo Gerson también censuró el error de los monjes respecto a la perfección, indicando que en esa época era una novedad decir que la vida monástica constituyese un estado de perfección. Muchísimas opiniones y errores impíos se relacionan con los votos monásticos: Se alega que nos hacen justos y piadosos ante Dios, que constituyen la perfección cristiana, que mediante la vida monástica se guardan tanto los consejos como los mandamientos del evangelio y que ella produce las buenas obras de supererogación que no estamos obligados a rendir a Dios. Puesto que todo esto es falso, vano e inventado, los votos monásticos son nulos e inválidos. XXVIII. En tiempos pasados se escribieron muchas y diversas cosas acerca del poder de los obispos. Algunos han confundido impropiamente el poder de los obispos y el poder de la espada temporal. Tal confusión caótica trajo como consecuencia muy grandes guerras, tumultos e insurrecciones, porque los obispos, con el pretexto del poder otorgado por Cristo, no solamente han introducido nuevos actos de culto y mediante la reservación de algunos casos y el empleo violento del entredicho han oprimido a las conciencias, sino que se han atrevido a poner y deponer, a su antojo, a emperadores y reyes. Desde hace mucho tiempo personas eruditas y temerosas de Dios dentro de la cristiandad han censurado tales desafueros. Por este motivo nuestros teólogos, para consuelo de las conciencias, se han visto obligados a exponer la distinción entre el poder espiritual y el poder y la autoridad temporales. Los nuestros han enseñado que a causa del mandamiento de Dios se deben honrar con toda reverencia ambos poderes y autoridades y que deben estimarse como los dones divinos más nobles en este mundo. Nuestros teólogos enseñan que, de acuerdo con el evangelio, el poder de las llaves, o de los obispos es un poder y mandato divino de predicar el evangelio, de perdonar y retener los pecados y de distribuir y administrar los sacramentos, porque Cristo envió a los apóstoles con el siguiente encargo: "Como me envió el Padre, así también yo os envío. Recibid el Espíritu Santo. A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos", Juan 20: 21-23. Este mismo poder de las llaves o de los obispos se practica y se realiza únicamente mediante la enseñanza y la predicación de En los casos en que los obispos tienen la autoridad temporal y el poder de la espada, no lo tienen como obispos por derecho divino, sino por derecho humano e imperial, otorgado por los emperadores romanos y los reyes para la administración temporal de sus bienes, cosa que nada tiene que ver con el ministerio del Evangelio. Por consiguiente, el ministerio de los obispos, según el derecho divino, consiste en predicar el evangelio, perdonar los pecados, juzgar la doctrina contraria al evangelio y excluir de la congregación cristiana a los impíos cuya conducta impía sea manifiesta, sin usar del poder humano, sino sólo por Por esta razón, los párrocos y las iglesias tienen la obligación de obedecer a los obispos, de acuerdo con la palabra de Cristo en Lucas 10: 16: "El que a vosotros oye, a mí me oye". Pero cuando los obispos enseñen, ordenen o instituyan algo contrario al evangelio, en tales casos tenemos el mandamiento de Dios de no obedecerlos, en Mat. 7: 15: "Guardaos de los falsos profetas". San Pablo dice en Gá. 1: 8: "Mas si aun nosotros, o un ángel del cielo, os anunciare otro evangelio diferente del que os hemos anunciado, sea anatema". También dice en II Co. 13: 8: "Nada podemos contra la verdad, sino por la verdad". Mas adelante dice: "Conforme a la autoridad que el Señor me ha dado para edificación, y no para destrucción". Así también ordena el derecho eclesiástico II, pregunta 7, en los capítulos titulados "Sacerdotes" y "Ovejas". También San Agustín escribe en la epístola contra Petiliano que ni siquiera se debe seguir a los obispos debidamente elegidos cuando yerren o cuando enseñen u ordenen algo contrario a Cualquier otro poder y autoridad judicial que tengan los obispos como, por ejemplo, en asuntos de matrimonio o de los diezmos, lo poseen por derecho humano. Pero cuando los ordinarios son negligentes en tal función, los príncipes están obligados, ya sea voluntariamente, ya sea a regañadientes, a administrar la justicia a favor de sus súbditos por causa de la paz y para evitar la discordia y los disturbios en sus territorios. Además, se disputa sobre si los obispos tienen la autoridad de introducir ceremonias en la iglesia y de establecer reglas concernientes a comidas, días de fiesta y las distintas órdenes de clérigos. Los que conceden esta autoridad a los obispos citan la palabra de Cristo en Juan 16: 12-13: "Aún tengo muchas cosas que deciros, pero ahora no las podéis sobrellevar. Pero cuando venga el Espíritu de verdad, él os guiará a toda la verdad". Además, citan el ejemplo de Hechos 15: 20, 29, en donde se prohibió la sangre y lo ahogado. También se aduce el hecho de que el sábado se convirtió en domingo -en contra de los Diez Mandamientos, según dicen. Ningún ejemplo se cita y recalca tanto como el de la mutación del sábado, queriendo demostrar con ello que la autoridad de la iglesia es grande, ya que ha dispensado los Diez Mandamientos y ha alterado algo en ellos. Sobre esta cuestión los nuestros enseñan que los obispos no tienen la autoridad de instituir y establecer nada contra el evangelio, como queda expuesto arriba y como el derecho eclesiástico enseña a través de toda Quienes instituyen ordenanzas humanas también obran contra el mandamiento de Dios al hacer que el pecado sea cosa de comidas, ciertos días y cosas similares y al oprimir a la cristiandad con la esclavitud de la ley. Actúan como si los cristianos para merecer la gracia, tuvieran que celebrar tales actos de culto como si fuesen iguales al culto levítico, arguyendo, según escriben algunos, que Dios ordenó a los apóstoles y a los obispos que los instituyeran. Es de suponer que algunos obispos fueron engañados con el ejemplo de la ley de Moisés. De ahí surgieron innumerables ordenanzas. Por ejemplo: que es pecado mortal hacer trabajo manual en los días de fiesta, aún sin dar ofensa a otros; que es pecado mortal dejar de rezar las siete horas canónicas; que algunas comidas manchan la conciencia; que el ayuno es una obra mediante la cual Dios es reconciliado; que no se puede perdonar el pecado en un caso reservado, a menos que lo conceda el que lo reservó, y esto a pesar de que el derecho eclesiástico no habla de la reservación de la culpa, sino sólo de la reservación de las penas eclesiásticas. ¿De dónde tienen los obispos el derecho y la autoridad para imponer a la cristiandad tales exigencias, enredando así a las conciencias? En Hechos 15: 10 San Pedro prohíbe poner el yugo sobre la cerviz de los apóstoles. Y San Pablo dice a los corintios que a ellos se les ha dado el poder de edificar y no de destruir. ¿Por qué multiplican los pecados mediante tales exigencias? Pero hay textos claros de Puesto que son contrarios al evangelio tales reglamentos, instituidos como necesarios para aplacar a Dios y merecer la gracia, de ninguna manera incumbe a los obispos imponer tales actos de culto. Es necesario retener en la cristiandad la doctrina de la libertad cristiana, es decir, que la servidumbre a la ley no es necesaria para la justificación, como dice Pablo en Gál. 5: 1: "Estad, pues, firmes en la libertad con que Cristo nos hizo libres, y no estéis otra vez sujetos al yugo de esclavitud." Pues es preciso preservar el artículo principal del evangelio, de que obtenemos la gracia de Dios por la fe en Cristo sin nuestro mérito y que no la merecemos mediante actos de culto establecidos por los hombres. ¿Qué se ha de decir, pues, del domingo y de otras ordenanzas eclesiásticas y ceremonias similares? Los nuestros contestan que los obispos o los pastores pueden establecer ritos para que todo se haga con orden en la iglesia, pero no con el fin de obtener la gracia divina ni hacer satisfacción por el pecado ni atar las conciencias con la idea de que tales actos de culto sean necesarios y que sea pecado omitirlos cuando esto se hace sin dar ofensa. Así, San Pablo, escribiendo a los corintios, ordenó que las mujeres cubrieran su cabeza en la asamblea, también que los predicadores no hablaran al mismo tiempo en la asamblea, sino en orden, uno por uno. Conviene a la congregación cristiana ceñirse a tales ordenanzas a causa del amor y la paz y en estos asuntos prestar obediencia a los obispos y pastores, reteniéndolas en cuanto se pueda sin dar ofensa al otro, para que no haya ningún desorden ni conducta desenfrenada en la iglesia. Pero esta obediencia debe prestarse de tal manera que no se oprima las conciencias, sosteniendo que tales cosas son necesarias para la salvación y considerando que se comete pecado al omitirlas sin dar ofensa a los demás. Nadie diría, por ejemplo, que la mujer peca al salir descubierta, si con ello no ofende a los demás. Lo mismo sucede con la observancia del domingo, de Hay muchas discusiones impropias acerca de la mutación de la ley, de las ceremonias del Nuevo Testamento y del cambio del sábado, todas las cuales han surgido de la opinión errónea y equivocada de que en la cristiandad es necesario tener un culto igual al levítico o al judío, como si Cristo hubiese ordenado a los apóstoles y obispos inventar nuevas ceremonias que fuesen necesarias para la salvación. Estos errores se introdujeron en la cristiandad cuando ya no se enseñaba la justicia de la fe ni se predicaba con claridad y pureza. Algunos disputan respecto al domingo, diciendo que es necesario observarlo, si bien no por derecho divino, sin embargo casi como si fuera de derecho divino. Prescriben qué clase y qué cantidad de trabajo se puede hacer en días de fiesta. Pero, ¿qué son tales discusiones sino ataduras para las conciencias? Porque, aún cuando se propongan mitigar y temperar las ordenanzas humanas, no puede haber mitigación alguna mientras persista la idea de que son necesarias. Y esta opinión tiene que persistir mientras no se sepa nada de la justicia de la fe ni de la libertad cristiana. Los apóstoles ordenaron abstenerse de sangre y de lo ahogado. Pero, ¿quién lo cumple ahora? Sin embargo, los que no cumplen no cometen pecado, ya que los mismos apóstoles no quisieron cargar a las conciencias con tal servidumbre, sino que decretaron tal prohibición por un tiempo para evitar escándalo. En relación a esta ordenanza es necesario fijarse en el artículo principal de la doctrina cristiana, el cual no es abrogado por este decreto. Casi ninguno de los antiguos cánones se observa al pie de la letra, y a diario desaparecen muchos de los mismos reglamentos, aun entre aquellos que con más celo los guardan. No es posible aconsejar ni ayudar a las conciencias en los casos donde no se conceda esta mitigación: que se reconozca que tales reglas no han de ser consideradas como necesarias y que su omisión no es perjudicial a las conciencias. Los obispos, no obstante, podrían mantener fácilmente en pie la obediencia si no insistieran en la observancia de las reglas que no pueden regularse sin pecado. Pero ahora administran el santo sacramento bajo una especie y prohíben la administración de las dos especies. También prohíben el matrimonio a los clérigos y no aceptan para el ministerio a nadie a menos que jure con anterioridad no predicar esta doctrina, aunque no cabe duda de que está de acuerdo con el santo evangelio. Nuestras iglesias no desean que los obispos restauren la paz y la unidad en menoscabo de su honra y dignidad, si bien es cierto que en casos de necesidad correspondería a los obispos hacerlo. Solamente piden que los obispos cedan algunas cargas injustas, las cuales en tiempos pasados no existían en la iglesia y se aceptaron contra el uso de la iglesia cristiana universal. Quizás al principio hubo cierta razón para su introducción, pero ya no se adaptan a nuestros tiempos. Es innegable que algunos reglamentos fueron aceptados debido a la falta de comprensión. Por lo tanto, los obispos deberían tener la bondad de mitigar dichas reglas, ya que tales cambios en nada perjudican el mantenimiento de la unidad de la iglesia cristiana. Muchas reglas inventadas por los hombres han caído en desuso con el correr del tiempo y ya no son obligatorias, como lo testifica el mismo derecho papal. Pero si no es posible lograr la concesión de mitigar y abolir aquellas reglas humanas que no pueden guardarse sin pecado, entonces nos vemos obligados a seguir la regla apostólica que nos ordena obedecer a Dios antes que a los hombres. San Pedro prohíbe a los obispos ejercer el dominio, como si tuviesen la autoridad de obligar a las iglesias a cumplir su voluntad. Ahora no se trata de cómo se les puede restar a los obispos su autoridad, sino que pedimos y deseamos que no obliguen a nuestras conciencias a pecar. Pero si no quieren acceder a esto y desprecian nuestra petición, que ellos vean cómo rendirán cuenta de ello Dios, ya que por su obstinación dan ocasión a cisma y división, cosa que justamente deberían ayudar a evitar. CONCLUSIÓN Estos son los artículos principales que se han considerado como controversiales. Aunque se hubieran podido aducir muchos más abusos y errores, no obstante, para evitar la desprolijidad y ociosidad, hemos traído a colación sólo los principales. Los demás pueden juzgarse fácilmente a la luz de éstos. En tiempos pasados hubo muchas quejas sobre las indulgencias, las peregrinaciones y el abuso de la excomunión. También los párrocos sostuvieron innumerables riñas con los monjes sobre el derecho de oír las confesiones, sobre los entierros, las predicaciones en ocasiones especiales y otras innumerables. Hemos pasado por alto todo esto discretamente y por el bien común, para que salieran a relucir aún más los asuntos principales en esta cuestión. No debe pensarse que nada se haya hablado o aducido por odio o por el deseo de injuriar. Sólo se han enumerado los puntos que hemos considerado necesario aducir y traer a colación, para que se pueda entender más claramente que entre nosotros nada, ni en cuestión de doctrina ni de ceremonias, ha sido aceptado que esté en pugna con De acuerdo con el edicto, hemos deseado entregar los susodichos artículos, haciendo constar cuál es nuestra confesión y nuestra doctrina. Si alguien encontrara que falta algo en ellos, estamos listos para dar más información con base en Conclusión He aquí los principales artículos que son considerados materia de controversia. Se podrían haber mencionado otros errores y abusos, sin embargo para evitar excesiva prolijidad y extensión, hemos mencionado los puntos centrales a partir de los cuales será fácil juzgar los restantes. Han habido múltiples quejas respecto a las indulgencias, peregrinaciones y el abuso de la excomunión. Han habido también un sin fin de querellas entre los pastores y los monjes con respecto al derecho de confesar, de enterrar los muertos, de rezar las oraciones fúnebres y una infinidad de otras cuestiones. Hemos omitido todas estas cosas para dar prueba de indulgencia y para que se perciba claramente los puntos centrales del debate. Que ninguno piense que en esta Confesión hemos tenido la intención de lastimar u ofender a nadie, o que nos hemos movido por un sentimiento de odio o de hostilidad. Hemos simplemente enumerado aquellos puntos que nos ha parecido necesario hablar, para que se comprenda mejor que tanto en materia de doctrina como de ritos, no hemos adoptado nada que sea contrario a Hemos decidido remitir por escrito estos artículos para exponer públicamente nuestra Confesión y nuestra doctrina. Si alguien la ha encontrado insuficiente, estamos dispuestos a presentarle una declaración más amplia, apoyada en pruebas tomadas de Somos los súbditos obedientes de Vuestra Majestad Imperial: Juan, Duque de Sajonia, Elector. Jorge, Margrave de Brandenburgo. Ernesto, Duque de Luneburgo. Felipe, Langrave de Hesse. Juan Federico, Duque de Sajonia. Francisco, Duque de Luneburgo. Wolfgang, Príncipe de Anhalt. El burgomaestre y el consejo de Nuremberg. El burgomaestre y el consejo de Reutlingen. |
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